Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 817 de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Reiteración))

Número de registro391707
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

El organismo público descentralizado municipal de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como su Consejo de Administración, sí son autoridades para los efectos del juicio de amparo, pues aun cuando se trate de una persona moral, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 fracción II, del Código Civil para esta entidad federativa; sin embargo, la Ley de Hacienda para los Municipios considera como créditos fiscales los derechos provenientes de la prestación de servicios, y el Reglamento Interno del propio organismo le otorga la facultad de decisión para determinarlos, le autoriza a imponer sanciones y hasta de ejecutarlas, a fin de llevar a cabo, mediante la Tesorería Municipal, el procedimiento administrativo para el cobro de liquidaciones que no son oportunamente cubiertas, por lo que tales actos reúnen las características de actos de autoridad, como son: unilateralidad, imperatividad y coercitividad. No es obstáculo a lo anterior, la circunstancia consistente en que el referido organismo no procura de manera directa el cobro de las sanciones o tarifas a que se hace alusión, al través del procedimiento económico coactivo que la ley fiscal establece; pues ello lo hace de manera indirecta, por medio de las autoridades correspondientes.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Octava Epoca:


Queja 49/93. Estela A.. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos.


Queja 50/93. Ma. E.F.M.. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 175/93. I.D.C. de Atala y coags. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 176/93. J.M.A. y otra. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 191/93. M.C.F. y coags. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos.


NOTA:

Tesis IX.1o.J/12, G. número 74, pág. 73; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Febrero, pág. 134.

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