Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 732 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro390601
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

De acuerdo con la adición al artículo 309 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, por Decreto de 29 de diciembre de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de enero de 1989 y en vigor el 10 de abril del propio año, no procede recurso alguno contra las sentencias que se dicten en un proceso sumario, en consecuencia, las dictadas en él, causan ejecutoria por ministerio de ley. Una segunda instancia no prevista por la norma adjetiva, viola, en perjuicio del sentenciado, por un principio de economía, las leyes que regulan el procedimiento, al afectar las defensas del quejoso que pudieron haber trascendido al resultado de la sentencia de segundo grado que, en la especie, constituye el acto reclamado; lo anterior, en términos del artículo 160, fracción XVII de la Ley de Amparo, por conculcarse las garantías de legalidad consistentes en la inexacta aplicación de la ley y la debida fundamentación y motivación consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al sustanciar y resolver, además, un recurso no contemplado, circunstancia que, como se advierte, ilegalmente prolonga sin motivo el procedimiento, con perjuicio de economía y tiempo para el justiciable.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER...

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