Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 697 de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito (Reiteración))

Número de registro390566
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Las reformas al Código Penal Federal que entraron en vigor a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero del mismo año, contemplan un tratamiento privilegiado al atenuar la sanción correspondiente al delito contra la salud en las modalidades de posesión o transportación de marihuana, cuando de la mecánica de los hechos no se advierte que esas conductas deban reprimirse con las sanciones que establece el artículo 194 del referido Código reformado y deben ser aplicadas retroactivamente en beneficio del quejoso, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 constitucional interpretado a contrario sensu. Así pues, si en el caso aparece que el quejoso: a) no es miembro de alguna asociación delictuosa; b) que la droga asegurada se encuentra dentro de los parámetros que señalan las tablas contenidas en el apéndice uno del ordenamiento reformado, y c) que de acuerdo a las constancias de autos el estupefaciente que transportó no estaba destinado a realizar alguna de las conductas a que alude el artículo 194 de la invocada ley, puesto que la intervención del acusado de que se trata, únicamente consistió en poseer o transportar el estupefaciente, sin que se advierta que él hubiera tenido alguna intervención directa en la producción, o bien, que fuera a tener participación, en la comercialización o exportación de la referida droga; ante esas circunstancias debe concederse el amparo y protección de la justicia federal para que el magistrado responsable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o. Transitorio del Decreto que Reforma, A. y Deroga Diversos Artículos del Código Penal Federal en relación con el diverso dispositivo 56 del citado Código, aplique en forma retroactiva las reformas contenidas en el dispositivo comentado y con plenitud de jurisdicción reindividualice la pena de acuerdo con lo previsto en las tablas contenidas en el apéndice uno del ordenamiento legal reformado. Lo anterior es así, pues si bien es cierto que el referido precepto 56 del citado Código Penal Federal, en su parte relativa establece que la autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la ley más favorable, ello no obsta para conceder el amparo en los términos precisados, ya que sería injusto y contrario al principio de economía procesal obligar al quejoso a acudir ante las autoridades administrativas, ejecutoras de las sanciones...

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