Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 691 de Tribunal Colegiado del Vigesimo Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro390560
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Penal

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, sólo los documentos públicos hacen prueba plena, por lo que tratándose de documentos privados expedidos por terceros, se debe seguir la regla general para valuación de las pruebas que contempla el numeral 277 del ordenamiento legal invocado, por lo que sólo pueden ser considerados como meros indicios, y como tales, por sí solos no demuestran fehacientemente su contenido, por lo que debiendo fijarse la condena a la reparación del daño en base a un monto que debe estar probado plenamente, se hace necesario que los documentos privados que se exhiban para justificarlo, aun cuando no sean objetados, sean debidamente ratificados por quienes los expiden, ante la presencia judicial, y sólo así...

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