Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 689 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro390558
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Penal

Si durante la secuela procesal se exhiben diversos documentos privados con los que se pretende acreditar gastos erogados con motivo del accidente sufrido por la víctima del delito, como dichos documentos no fueron ratificados por quienes los suscribieron, no pueden ser tomados en cuenta para justificar esos gastos, por no constituir prueba plena para los efectos de la condena a la reparación del daño, pues llevan aparejado un valor indiciario, tal y como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 87/92. A.T.B.. 25 de marzo de...

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