Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 633 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro390502
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

El hecho de que el quejoso haya demostrado en el proceso ser delincuente primario y además persona honesta, mediante la testimonial de buena conducta que aportó, no obliga al juzgador a imponer la pena mínima, pues de lo contrario desaparecería el arbitrio judicial y la individualización de la pena no sería discrecional como lo establece el Código sustantivo Penal para el Estado de Puebla.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 113/88. J.L.R.R.. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos.


Amparo directo 106/90. M.R.R. y otro. 3 de abril de 1990...

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