Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 578 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro390447
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

Si el sentenciado a siete años de prisión durante más de la mitad del tiempo de esa condena se ha enmendado y observado buena conducta, y se acredita con la certificación en tal sentido expedida por el Director de la Prisión Militar en donde compurga la pena, se surten cabalmente los requisitos exigidos por el artículo 184 del Código de Justicia Militar, para la concesión del beneficio de la libertad preparatoria, con independencia de que el delito por el que fue condenado haya sido considerado de los de mayor peligrosidad, por atentar contra la disciplina, jerarquía, autoridad y la vida de los integrantes del instituto armado, pues ese grado de peligrosidad lo ostentó con anterioridad y ya fue analizado en la sentencia condenatoria respectiva.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:

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