Tesis Jurisprudencial, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 560 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro390429
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Para la aplicación de la pena a imponer al sentenciado que cometió el delito de robo agravado con la calificativa de pandilla el juez natural debe realizar la individualización correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 370 del Código Penal para el Distrito Federal, en relación con el artículo 164 bis del mismo ordenamiento legal, toda vez que el primero de los numerales citados señala las penas a imponer por el delito de robo de acuerdo al monto de los objetos materia de apoderamiento y, el segundo, la pena aplicable por la calificativa de pandilla, que debe ser aumentada hasta en una mitad más por esta agravante, tomando como base para su aplicación la pena que corresponda al tipo básico previsto en la ley, es decir, aumentando los límites mínimos y máximos que señala el artículo 370 del Código Penal en cuestión, tanto de la prisión como de la multa, y no las penas impuestas al sentenciado ya individualizadas por el delito de robo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 1530/92. C.N.V.. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos.


Amparo directo...

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