Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 397 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro390266
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

A. regir en la alzada constitucional el principio de estricto derecho, cuando es el Ministerio Público Federal quien interpone recurso de revisión contra la sentencia definitiva dictada por el juez de Distrito en un negocio de naturaleza penal, los agravios que se expresen deben constituir raciocinios lógicos-jurídicos, directamente encaminados a desvirtuar los fundamentos del fallo recurrido, y si en la especie no se satisfizo dicha exigencia técnica, se deben declarar inoperantes las inconformidades, por tanto, vigentes las consideraciones del a quo, por falta de impugnación adecuada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Octava Epoca:


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