Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. I.3o.T. J/9 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-1989 (Reiteración))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro400011
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Es inaplicable a los trabajadores de confianza la cláusula 386 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales en Ferrocarriles Nacionales de México, en lo relativo al tope máximo previsto por la misma, en razón de que dicha disposición contractual se refiere a trabajadores de escalafón y el personal de confianza no tiene esa calidad, por lo cual, para determinar el monto de la pensión jubilatoria deberá estarse a los lineamientos internos que la empresa señale o, a los usos o costumbres que se hayan llevado a cabo para estos casos, siempre que sean mayores al tope ahí previsto.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5453/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. J.M.N.. Secretario: H.A.M.L..


Amparo directo 7803/88...

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