Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis num. I. 2o. A. J/13 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1988 (Reiteración))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro230805
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

REVISION, LAS HIPOTESIS, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, DEL ARTICULO 248, PARRAFO TERCERO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, COBRAN APLICACION CUANDO CORRESPONDA AL FONDO DEL ASUNTO LA CUESTION QUE DEBA DILUCIDARSE EN EL RECURSO DE.

Las hipótesis normativas del artículo 248, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, conforme a las cuales, en materia de seguridad social se presume que tienen importancia y trascendencia para efectos del recurso de revisión: "Los asuntos que versen sobre la determinación de los sujetos obligados, de conceptos que integran la base de cotización y del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos de trabajo", solamente cobran aplicación cuando la cuestión que deba dilucidarse corresponda al fondo del asunto y no así cuando la materia de la revisión se constriña, única y exclusivamente, al examen de las violaciones formales en las que se hubiera apoyado la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación para decretar la nulidad de una resolución referente a alguno de esos temas; pues, en este supuesto, la procedencia del recurso sería contraria a la intención del legislador, la cual se advierte inspirada en el hecho de que, en presencia de un agravio definitivo que afecte a las instituciones de seguridad social, en alguno de los conceptos antes dichos, privándolas de la oportunidad de purgar los vicios que determinen la anulación de sus resoluciones, sea el Poder Judicial de la Federación por medio de los Tribunales Colegiados de Circuito, el que emita la decisión final.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 12/88. Consejo Consultivo Delegacional número 4 del I.M.S.S. , en el Valle de México. Liza, S.A. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: C.A.Y.. Secretaria: A. de León González.

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