Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis num. IV.1o.1 de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-06-1988 (Reiteración))

Número de registro232001
Número de resoluciónIV.1o.1
Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La junta laboral debe tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 830 de la Ley Federal del Trabajo, cuando ante su presencia patrón y trabajador de mutuo acuerdo solicitan el diferimiento de la audiencia trifasial, a que se refiere el numeral 873, del ordenamiento legal invocado, en virtud de estar celebrando pláticas con el objeto de llegar a un arreglo conciliatorio, para presumir fundadamente la relación de trabajo cuando el primero lo niegue, ya que es ilógico que solicite el diferimiento de la audiencia para llegar a un arreglo, con alguien con quien no tiene nexo laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 648/87. M.M.A.. 13 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.F.. Secretaria: R.F.G..

Amparo directo 701/87. R.G.J.. 4 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: I.G.G.. Secretaria: M.I.G.D..

Amparo directo 221/88. J.A.R.. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.F.. Secretario: J.C.V..

Amparo directo 363/88. M.R.G.. 3 de junio de 1988. Unanimidad de votos...

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