Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. I. 1o P. J/3 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-1989 (Reiteración))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226509
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

El director general de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal no es autoridad para los efectos del amparo directo, en virtud de que dicha autoridad únicamente realiza funciones administrativas consistentes, entre otras, en vigilar el buen funcionamiento y la administración de los reclusorios del Distrito Federal, sin tener intervención en la ejecución de las sentencias penales; por lo que se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII, del artículo 73, en relación con el 11, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, y por ende, es procedente sobreseerse en el juicio de garantías, respecto de los actos reclamados a esa autoridad, con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la mencionada Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 135/88. R.P.P. y J.L.G.C.. 25 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: G.V.F.. Secretaria: G.R. del Valle.


Amparo directo 621/88. H.S.F.. 30 de...

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