Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. I. 1o A. J/8. de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1989 (Reiteración))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226513
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Cuando el recurso de revisión fiscal es promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, debe considerarse improcedente, pues si bien es cierto que ese instituto tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y que, desde ese punto de vista, su función es similar a la que ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también es cierto que para efectos de la procedencia del recurso el Instituto referido no puede invocar en su favor el caso de procedencia que establece la ley tratándose de la mencionada Secretaría de Hacienda, en virtud de que el legislador limitó la procedencia de ese recurso en los términos del citado párrafo cuarto, exclusivamente a la interposición del recurso interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 1151/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de enero de 1989...

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