Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. I.3o.A. J/14 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1989 (Reiteración))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226517
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

En forma alguna es posible equiparar al Instituto Mexicano del Seguro Social con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tratándose de la procedencia del recurso de revisión a que alude la fracción I-B del artículo 104 Constitucional, ni aún reconociendo el carácter fiscal autónomo de que goza la entidad primeramente identificada; ello porque además de ser personas morales oficiales distintas, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a quien corresponde, en exclusiva, velar por el interés fiscal de la federación, razón por la cual el legislador determinó con precisión, en el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, los supuestos específicos en que, por mandamiento expreso, ha de proceder el recurso de que se trata en la especie, que sea interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que la resolución o sentencia afecte al interés fiscal de la Federación, que a juicio de la Secretaría el asunto tenga importancia, por tratarse de la interpretación de leyes o reglamentos, de las formalidades esenciales del procedimiento contencioso administrativo, o por fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. De tal suerte, que el ánimo casuista que orienta la procedencia del recurso de revisión, en el caso especial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, excluye por sí mismo...

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