Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. I.4o.C. J/12 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1989 (Reiteración))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226531
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

No es verdad que la Ley de Amparo establezca como principio general o regla de aplicación invariable a todos los casos, que la presentación de la demanda de garantías ante autoridad que carece de competencia para conocer de la controversia constitucional que se plantea en el libelo, sea suficiente para interrumpir el término concedido por el legislador para el ejercicio de la acción de amparo, puesto que del contenido y la interpretación sistemática y lógica de los artículos 37, 38, 40, 44, 47 48 bis, 49, 50, 52, 114, 163 y 165 de la citada ley reglamentaria, que son los únicos en que se contempla esa situación, se colige que tal efecto interruptor sólo se produce cuando la presentación indebida obedece a un error sobre: a) los límites de la competencia de la autoridad receptora para conocer del asunto en la vía elegida, ya sea directa o indirecta, o b) en la elección de tal vía.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en...

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