Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. I.4o.C. J/13 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1989 (Reiteración))

Número de registro226532
Número de resoluciónI.4o.C. J/13
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal limita la procedencia de los recursos ordinarios contemplados por la ley contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia. Sin embargo, esta norma comprende específicamente a los actos procesales encaminados en forma directa e inmediata al cumplimiento o a la ejecución de las sentencias en los juicios civiles, por lo que es de aplicación estricta y no puede abarcar casos distintos, de manera que todos los demás actos o resoluciones que no tengan esa característica, aunque se pronuncien en ese período, se rigen por las normas generales que regulan la procedencia de los recursos.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1268/87. A.H.D.. 6 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: L.C.G.. Secretario: A.V.G..


Amparo en revisión 859/88. O.C.L.. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: L.C.G.. Secretario: E.H.B.A..


Amparo en revisión 44/89. G.H. de O.. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: M.M.R.Z...

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