Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. IX. 2o. J/2. de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-12-1989 (Reiteración))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro227626
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

FERROCARRILEROS, RIESGOS DE TRABAJO DE LOS. SUBROGACION POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL PAGO DE INDEMNIZACIONES.

Si la prestación reclamada por el trabajador consiste en el pago de una indemnización por riesgo de trabajo, y está comprendida en la Ley del Seguro Social en su artículo 60, y el trabajador, y está afiliado al mismo, de acuerdo a lo pactado en el Convenio General de Incorporación de fecha 29 de diciembre de 1981, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social, los Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de esta última, dicho instituto se subroga, por ende, en el pago de las obligaciones del organismo patronal, para cubrir las prestaciones que para los casos de riesgos sufran sus trabajadores, por consiguiente, la pensión que cubre el multicitado instituto al trabajador, es equivalente a la indemnización reclamada; pues la obligación de cubrir tal prestación, no deriva tan sólo de lo estipulado en el contrato de trabajo, sino que es análoga y tiene su origen en lo dispuesto por el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO...

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