Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. I.2o.C. J/6 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1989 (Reiteración))

Número de registro227670
Número de resoluciónI.2o.C. J/6
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Tratándose del juicio cuyo interés no exceda de 182 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, en términos del artículo 426, fracción I, en relación con el artículo 684, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la sentencia que en él se dicte causa ejecutoria por Ministerio de Ley, y en consecuencia es inapelable; por lo tanto, los acuerdos dictados dentro del procedimiento de tal juicio, no son apelables, pero sí son revocables, dado que en estos casos no rige el principio establecido en el artículo 23 del Título Especial de Justicia de Paz, que limita los recursos contra las resoluciones de las autoridades de tal jurisdicción, sino en el artículo 684 del ordenamiento procesal aludido, que dispone: "Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta, o por el que lo substituye en el conocimiento del negocio".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 1467/88. Sociedad Comercial de Asesores de Carga de México, S.A. de C.V. 15 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: I.M.C. y M.G.S.: E.M.C..

Amparo directo 282/89. A.A.R.. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: I.M.C. y M.G.S.: J.V.P..

Amparo directo 847/89. M.M.G.. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.H.Z.. Secretario: V.U.J..

Amparo directo 1462/89. Comercial Mueblera Gama, S.A. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.H.Z.. Secretario: V.U.J..

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