Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis num. I.6o.A. J/16 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1989 (Reiteración))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229385
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El texto del artículo 248, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es a tal grado casuístico, que precisa con claridad la circunstancia de que el recurrente sea la Secretaría de Hacienda y C.P., sin que ello dé lugar para interpretar que cualquier otro organismo fiscal, o incluso, secretaría o departamento administrativo, pueda por analogía ser equiparado a la Secretaría de Hacienda y C.P., pues si tal hubiera sido la voluntad del legislador, tendría que ser otra la redacción del precepto, que diera la pauta a un método de interpretación analógica que, en el caso, no corresponde.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Revisión fiscal 76/89. Titular de la Jefatura de los Servicios Legales del Instituto Mexicano del Seguro Social (Turismo M.I., S.A.).. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente...

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