Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis num. I. 3o. T. J/6 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-1989 (Reiteración))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229394
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La omisión de presentar la forma MT- 1 consistente en el aviso para calificar los riesgos de trabajo o enfermedades profesionales, de ninguna manera puede tener como consecuencia jurídica la improcedencia de la condena a la pensión de incapacidad que demanda el trabajador por un padecimiento derivado de un riesgo de trabajo; es decir, la circunstancia de que el trabajador no haya presentado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social dicha forma, no implica que la pensión por ese padecimiento sea improcedente, máxime si de acuerdo con la parte final del artículo 58 de la Ley que rige dicho Instituto, la obligación de dar el aviso corresponde al patrón, pues al trabajador y a sus beneficiarios sólo se les otorga facultad potestativa para dar tal aviso.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 6973/88. Instituto...

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