Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. VI.1o. J/34 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1990 (Reiteración))

Número de resoluciónVI.1o. J/34
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224753
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil, Común

La renuencia injustificada del Tribunal a estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos en la sentencia de primer grado, es motivo suficiente, cuando se reclama en amparo esa violación, para otorgar el amparo al quejoso, y máxime cuando los agravios desdeñados se dirigieron a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial de su sentencia recurrida. Si bien es cierto que es del todo razonable y jurídico abstenerse de analizar cierta clase de agravios secundarios cuya eficacia está subordinada al examen que se haga de los principales que los rigen, tal abstención resulta injustificada cuando se dejan de examinar agravios que pudieran considerarse como principales.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 448/87. J.P.B.L. y otros. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.S.P.. Secretario: A.F.G..


Amparo directo 389/88. N.T.D.. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.S.P.. Secretario: M.A.T..


Amparo en revisión 262/89. A.P.L.. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: C.G.R.C...

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