Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. I.5o.C. J/9 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1990 (Reiteración))

Número de resoluciónI.5o.C. J/9
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224758
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

El aviso al inquilino del cambio de propietario del bien arrendado, no es necesario para legitimar al arrendador, cuando la acción que ejercita es la de terminación de contrato, sino únicamente cuando ésta deriva de incumplimiento, pues es entonces cuando esa falta de aviso impide poner en mora al inquilino. De ahí que, en tratándose de la acción de terminación de contrato, sea suficiente la demostración del traslado de la propiedad, para que el nuevo adquirente del bien arrendado, se encuentre legitimado, ya que resulta inconcuso que es a partir de ese evento, cuando el nuevo dueño se subroga en los derechos y obligaciones del anterior propietario, respecto de los bienes que le han sido transmitidos y, por lo tanto, al encontrarse entre esos derechos el de arrendamiento, puede desde ese entonces, ejercitar las acciones inherentes al mismo, como lo es la de dar por terminado el contrato, sin que para tal efecto deba hacerse saber al inquilino que él es el nuevo dueño de dicho bien, puesto que su legitimación opera desde el momento en que se produce la transmisión de la propiedad.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER...

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