Tesis, , 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. X. J/3 de Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, 01-12-1990 (Reiteración))

Número de registro224763
Número de resoluciónX. J/3
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

La omisión de la Junta, durante la etapa de demanda y excepciones, de la audiencia prevista por el artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en no exhortar a las partes para que lleguen a un arreglo, no constituye una violación al procedimiento de las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, porque no deja sin defensa a las partes ni trasciende al resultado del fallo, si se tiene en cuenta que dicho arreglo puede ser propuesto en cualquier momento del procedimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO

PRECEDENTES:

Amparo directo 376/89. A.T.R.. 18 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: G.P.H.. Secretaria: N.M.R.P..

Amparo directo 494/89. C. de la C.J. y otros. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: M.D.A.. Secretario: J.G.O..

Amparo directo 456/89. M.C.J. y otros. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: M.D.A.. Secretario: S.A.M.M..

Amparo directo 514/89. T.A.A.. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos...

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