Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. VI.2o. J/65 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1990 (Reiteración))

Número de resoluciónVI.2o. J/65
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224783
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

De conformidad con el artículo 408, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla no basta, para la configuración del delito de despojo, el que se perturbe la posesión que detenta un tercero respecto de un predio, ya que para que esta conducta puede ser constitutiva del delito de que se trata, ha de reunir circunstancias de objeto, es decir que se encamine respecto de un bien inmueble ajeno o derechos reales; de forma, consistentes en que el activo, de propia autoridad, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de derechos reales en provecho propio, altere sus límites o turbe la posesión pacífica que del mismo tenga a su favor un tercero; y, de ejecución o comisión, entendiéndose por estos, que el activo al ocupar, invadir o introducirse en un inmueble, o hacer uso de éste o de un derecho real, emplee violencia de cualquier índole, amenazas o engaños o lo realice...

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