Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. I. 4o. C. J/31 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1990 (Reiteración))

Número de resoluciónI. 4o. C. J/31
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224822
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil, Común

Cuando se reclama de las autoridades jurisdiccionales la falta de valoración de pruebas como las presunciones legales y humanas o la instrumental de actuaciones, para que el órgano de control constitucional pueda examinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, es necesario que el agraviado precise cuales son las presunciones y las actuaciones que se dejaron de examinar, así como los hechos que con tales medios de convicción sería posible acreditar, ya que tales probanzas comprenden entidades jurídicas tan diversas que, en sana lógica, no puede imponerse al órgano de control constitucional la obligación de realizar un estudio integral de los hechos y de las pruebas aportadas en el juicio natural, para poder establecer que en la sentencia se omitió tomar en cuenta una presunción legal o humana, o bien, una actuación judicial, y que su falta de observancia por la autoridad responsable, transgredió las garantías individuales del quejoso, dado que eso pugna con la técnica del juicio de amparo en el que, en principio, sólo se pueden examinar las concretas infracciones que expone la parte quejosa en forma precisa y razonada.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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