Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis num. VI. 2o. J/77 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1990 (Reiteración))

Número de resoluciónVI. 2o. J/77
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro226252
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando en el juicio de garantías se reclama el auto que decreta la imposición del arresto con el que fue apercibido el quejoso, como medida de apremio dentro de un procedimiento civil en el que es parte, y no hizo valer los recursos ordinarios que la ley le concede contra el apercibimiento con el que fue conminado, el amparo resulta improcedente porque tal resolución no es sino la consecuencia lógica y natural del acuerdo con el que se previno al quejoso, el cual no fue impugnado y por lo mismo tal imposición del arresto es un acto derivado de otro que la ley reputa como consentido.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 620/87. F.P.H.. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: H.S.R..


Amparo en revisión 15/88. C.D. de U.A.. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: A.N.V.. Secretario: E.C.C.R..


Amparo en revisión 256/88. J.B.B.. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.R.. Secretario: V.M.S..


Amparo en revisión 179/89. D.G.C.P.. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: J.A.G.A..


Amparo en revisión 439/89. F.M.B.. 6 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: A.N.V.. Secretario: E.C.C.R..


Nota:


La Corte se ha pronunciado sobre el tema; al respecto el Tribunal Pleno dictó la tesis P.XXXVII/92, publicada en la página 7 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX, marzo de 1992, con el rubro: "ARRESTO, AUTO QUE LO HACE EFECTIVO. NO ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, POR NO HABERSE IMPUGNADO EL CORRESPONDIENTE APERCIBIMIENTO".


La interpretación a un precepto de...

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