Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis num. I.5o.C. J/8 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1990 (Reiteración))

Número de registro226442
Número de resoluciónI.5o.C. J/8
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

El supuesto normativo esencial para interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, no es la presentación de la demanda sino la existencia de la propia sentencia, ya que este recurso no es un derecho adquirido en el procedimiento, que pueda oponerse como excepción a las pretensiones de la contraparte. Por tanto, si el fallo no se dictó en el momento en que de acuerdo con el monto del salario mínimo vigente en el Distrito Federal la cuantía del negocio excedía de ciento ochenta y dos veces dicho salario, sino cuando la cuantía del asunto no excedía de esa tasa, es inconcuso que en ningún momento se constituyó el derecho adquirido o situación jurídica concreta a que se refiere la fracción I del artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, conforme al cual la parte inconforme estaría en aptitud de apelar contra la aludida sentencia. Consecuentemente, cuando el fallo resulta inapelable por tratarse de un acto efectuado con posterioridad a la fecha en que entró en vigor dicho precepto reformado, es obvio que la aplicación de éste no tiene carácter retroactivo.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 740/88. J.B.G.B.. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: E.O.O.. Secretario: E.F.N.G..


Amparo directo 3075/88...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR