Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1991 (Tesis num. I.3o.C. J/21 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-1991 (Reiteración))

Número de registro221235
Número de resoluciónI.3o.C. J/21
Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

El hecho de que un inquilino en vía de jurisdicción voluntaria haga valer su deseo de prorrogar el contrato de arrendamiento, implica atender a la naturaleza y características esenciales, relacionadas con la acción de prórroga de contrato, en la que debe de justificarse primordialmente que el arrendatario se encuentra al corriente en el pago de las pensiones rentísticas, conforme a estas particularidades es evidente que la acción de prórroga sólo debe intentarse en la vía contenciosa, pues es a través de ella que el arrendador puede hacer valer las excepciones o defensas que juzgue pertinente o resulten aplicables, y porque su procedencia o improcedencia sólo puede establecerse mediante sentencia que resuelva el fondo de la litis que se plantea y en la cual se analizará, tanto la oportunidad en que se intentó la prórroga, como las defensas que al caso se opongan, por tanto es improcedente la solicitud de prórroga en jurisdicción voluntaria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 3103/88. J.M.G.L.. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: M.E.S.V.. Secretario: V.C.B.T..

Amparo directo 1275/91. M.T.M.B.. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J.B.S.. Secretario: M.A.R.B..

Amparo directo 1971/91. M.L.V.V. de R.. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.A.. Secretario: J.C.O..

Amparo directo 2817/91. B.U.R.. 13 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR