Tesis, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1991 (Tesis num. I.7o.T. J/13 de Septimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-1991 (Reiteración))

Número de resoluciónI.7o.T. J/13
Fecha de publicación01 Octubre 1991
Fecha01 Octubre 1991
Número de registro221589
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La cláusula 106 del Contrato Colectivo de Trabajo, vigente entre Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, establece que en los casos en que el trabajador haya sido despedido justificadamente, de acuerdo con las causales de la cláusula 79, volverá al servicio en distintos plazos, sin el pago de salarios caídos; pero esa exención debe entenderse que beneficia a la empresa, sólo mientras corre el plazo estipulado, porque si la empresa no reinstala al trabajador, al vencerse dicho término, empezarán a correr los salarios, que debería percibir, si estuviera laborando, y la exención sólo se extenderá más allá del plazo señalado, cuando sea imputable al trabajador no haberse reintegrado a su empleo.


SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 9067/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente...

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