Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 1991 (Tesis num. I. 4o. A. J/11 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-1991 (Reiteración))

Número de resoluciónI. 4o. A. J/11
Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Número de registro223139
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

Es verdad que no procede la suspensión contra los actos futuros de realización incierta; sin embargo, ello sólo puede ocurrir y determinarse en la audiencia incidental con vista a los informes previos y demás elementos de prueba que se ofrecen con toda oportunidad, y no en la fase procesal relativa a la suspensión provisional, en la cual sólo deben tomarse en cuenta los datos expresados por los quejosos en la demanda de garantías y las pruebas aportadas con ésta, conforme al artículo 130 de la Ley de Amparo.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Recurso de queja 34/90. C., S.A. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: D.D.G.. Secretario: J.P.S.V..


Recurso de queja 184/90. M.N.A. y...

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