Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Noviembre de 1992 (Tesis num. XX. J/24 de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito, 01-11-1992 (Reiteración))

Número de registro217863
Número de resoluciónXX. J/24
Fecha de publicación01 Noviembre 1992
Fecha01 Noviembre 1992
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido el criterio de que procede rectificar una acta de nacimiento con la finalidad de ajustarla a la realidad social; también lo es, que esa modificación no procede cuando se pretende agregar al nombre el apellido materno, porque en esa hipótesis la acción de rectificación de acta, encierra una cuestión de filiación que no se puede ventilar a través del ejercicio de esa acción.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 525/91. D.A.G.. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.T.. Secretario: C.A.D.B..


Amparo directo...

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