Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 1992 (Tesis num. I.5o.C. J/27 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-1992 (Reiteración))

Número de registro218861
Número de resoluciónI.5o.C. J/27
Fecha de publicación01 Julio 1992
Fecha01 Julio 1992
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

No es verdad que la oposición a que opere la tácita reconducción del contrato necesariamente deba hacerse saber al arrendatario en forma directa, ya que es bien sabido que uno de los medios idóneos para dar a conocer dicha voluntad, es precisamente la demanda de terminación del contrato; porque constituye un acto de oposición que destruye la presunción de la existencia del consentimiento tácito, que es el elemento indispensable de la susodicha reconducción. De ahí que, en el caso, el hecho de haberse notificado al inquilino la terminación del arrendamiento por medio de la demanda presentada ante la autoridad judicial, constituye una manifestación inequívoca de oposición a la presunción legal juris tantum de la reconducción, que de otra manera operaría; sin que sea obstáculo para lo anterior, la circunstancia de que la mencionada notificación haya sido verificada excediéndose el término de los diez días determinados jurisprudencialmente, puesto que no sería justo para el actor, que habiendo...

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