Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 1992 (Tesis num. I.5o.C. J/28 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-1992 (Reiteración))

Número de resoluciónI.5o.C. J/28
Fecha de publicación01 Julio 1992
Fecha01 Julio 1992
Número de registro218862
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El desechamiento de la reconvención constituye una violación de carácter procesal que no es reclamable en el juicio de amparo directo, sino en el indirecto, puesto que se trata de un acto en el juicio que tiene sobre la peticionaria de garantías una ejecución de imposible reparación, ya que el desechamiento de las pretensiones reconvencionales no puede ser reparado al dictarse la sentencia, dado que no existe la posibilidad de que el Juez resuelva sobre la procedencia de las mismas, porque no formaron parte de la litis; por lo tanto, al no poder ocuparse ya el fallo definitivo de la reconvención, por virtud de su desechamiento, tal sentencia jamás podrá ser favorable al afectado respecto de las prestaciones contrademandadas, aunque se le absolviera de las que fueron reclamadas por la parte actora en lo principal.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4560/89. R.M.J.R. de G.G.. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: E.O.O.. Secretario: N.A.M.B..


Amparo directo 450/90...

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