Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1992 (Tesis num. I.1o.T. J/40 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-1992 (Reiteración))

Número de registro219217
Número de resoluciónI.1o.T. J/40
Fecha de publicación01 Mayo 1992
Fecha01 Mayo 1992
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La legislación del Trabajo del Servicio Público de Banca y Crédito, reglamentaria de la fracción III Bis del apartado "B" del artículo 123 Constitucional, en vigor a partir del 1o., de enero de 1984, no prevé la figura de la prescripción, sin embargo el párrafo segundo del artículo 5o., de dicha Ley establece que "en lo no previsto, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las Leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad." Por lo tanto, se debe aplicar, en primer término, la Ley Federal del Trabajo, misma que en su artículo 518, dispone que prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. En estas condiciones, si conforme al Reglamento de los empleados de las Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, el trabajador acude al procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, impugnando la rescisión decretada en su contra, el término prescriptorio empezará a correr una vez resuelto dicho procedimiento administrativo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 6621/89. M.J.P.C.. 16 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: M.S.R.R.. Secretario: G.B.C..


Amparo directo...

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