Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 1992 (Tesis num. VI.1o. J/74 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-05-1992 (Reiteración))

Número de resoluciónVI.1o. J/74
Fecha de publicación01 Mayo 1992
Fecha01 Mayo 1992
Número de registro219229
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Dada la tramitación del juicio de amparo directo, las pruebas que se rindan en el mismo, sólo pueden consistir en las constancias del expediente formado por la autoridad responsable, de las que aparezca el acto reclamado; constancias de las cuales el quejoso ha de pedir copia para presentarla con su demanda de amparo; pero no pueden admitirse pruebas con calidad de supervenientes, porque éstas implican necesariamente variación de las situaciones jurídicas planteadas ante la autoridad responsable, pues las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, han de tomar en consideración el acto reclamado tal como fue del conocimiento de la autoridad responsable.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 129/89. A.H.M.. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: C.G.R.C.. Secretario: H.V.S..


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