Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis num. I. 3o. T. J/35 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-1992 (Reiteración))

Número de registro220377
Número de resoluciónI. 3o. T. J/35
Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De acuerdo con los artículos 776 y 786 de la Ley Federal del Trabajo, en el juicio laboral son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral o al derecho y, tratándose de la confesional, cada parte puede solicitar se cite a su contraria para que concurra a absolver posiciones; sin embargo, cuando en el procedimiento se ofrece la prueba confesional a cargo de quien no le constan los hechos materia de la controversia, por tener el carácter de beneficiario del trabajador, el desechamiento de la prueba así propuesta por la Junta del conocimiento, no viola garantías porque los hechos propios sólo le constaron al obrero extinto.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 3673/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.L.. Secretario: J.L.T.L..


Amparo directo 993/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: M.E.C.O.. Secretario: J.L.T.L..


Amparo directo 5513/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. J.M.N.. Secretario: J.M.C..


Amparo directo 10493/91. Ferrocarriles...

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