Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1993 (Tesis num. I.5o.C. J/14 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-1993 (Reiteración))

Número de registro214580
Número de resoluciónI.5o.C. J/14
Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien es verdad que conforme al artículo 259 fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, uno de los efectos del emplazamiento es el de producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiera constituido en mora el obligado; sin embargo, conforme a dicha disposición, no puede admitirse que la interpelación resultante del emplazamiento genere la existencia de una mora consumada con anterioridad a la presentación de la demanda, pues si no se demostró haber requerido de pago al obligado antes de dicha presentación, tampoco la interpelación judicial derivada del emplazamiento puede servir de base para la rescisión del contrato de compraventa, ya que la mora, como causa de rescisión del contrato, sólo puede fundarse en un incumplimiento legalmente producido, por tanto, debe ser anterior y no posterior a la presentación de la demanda.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 3585/90. T.P.M.. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: E.O.O.. Secretario: W.A.H..


Amparo directo 4765/90. J.G.S. y otras. 28 de noviembre de 1990...

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