Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 1993 (Tesis num. II.2o. J/8 de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-10-1993 (Reiteración))

Número de registro214586
Número de resoluciónII.2o. J/8
Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

Es inatendible el argumento que niega valor probatorio a la declaración del paciente del delito, pues tanto equivaldría a sostener que era innecesario en la investigación judicial, el examen de la víctima, de la infracción. En estas condiciones, la prueba de responsabilidad de determinados delitos que, por su naturaleza, se verifican casi siempre en la ausencia de testigos, se dificultaría sobre manera, pues de nada serviría que la víctima mencionara el atropello, si no se le concedía crédito alguno a sus palabras. La declaración de un ofendido tiene determinado valor, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario por si sola podrá tener valor secundario, quedando reducido al simple indicio, pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción, adquiere validez...

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