Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 1993 (Tesis num. I.3o.A. J/42 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-1993 (Reiteración))

Número de registro215763
Número de resoluciónI.3o.A. J/42
Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De la lectura de los artículos 55 y 56 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se desprende con toda claridad que el ejercicio de las facultades de comprobación se inicia cuando la autoridad fiscal competente lleva a cabo alguno de los actos señalados en las fracciones II y III del artículo 55 del propio Reglamento, es decir, en el momento en que la autoridad hacendaria requiere al contribuyente, la información o documentación a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción I, del numeral 55 previo requerimiento de éstos al contador público que haya formulado el dictamen, y cuando no hayan sido proporcionados por éste, o bien, cuando la autoridad fiscal requiera a terceros relacionados con los contribuyentes o responsables solidarios, la información o documentación que considere necesaria para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen de estados financieros y demás documentos (para este último requerimiento debe considerarse que ya se agotaron previamente los otros dos), es hasta este momento que se considera que inician las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y junto con ellas el inicio del procedimiento de comprobación a que se refiere la fracción IV del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, procedimiento que tendrá como finalidad el comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales, y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales. De lo que se infiere que cuando las autoridades fiscales requieran al contador público que haya formulado el dictamen de los estados financieros de la causante, la información y documentos a que se refieren los incisos del a) al d), de la fracción I del artículo 55 del mencionado Reglamento, no se considerará que se han iniciado las facultades de comprobación y en consecuencia tampoco se considerará iniciado el procedimiento respectivo. Por consiguiente, si las autoridades fiscales incurren en el desacatamiento de lo dispuesto en esta fracción I del artículo 55 del Reglamento al Código citado, como acto previo al inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación y por ello mismo, anterior al inicio del procedimiento respectivo, tal conducta constituye una violación a lo dispuesto por la ley, pero fuera del procedimiento, en virtud de que éste aun no se ha iniciado. Ahora bien, tomando en consideración que fue precisamente el incumplimiento de la fracción I del artículo 55 del...

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