Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Julio de 1993 (Tesis num. XI.2o. J/15 de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-07-1993 (Reiteración))

Número de registro215781
Número de resoluciónXI.2o. J/15
Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

De acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la acción cambiaria deducida en juicio debe hacerse valer dentro de los seis meses a partir de la fecha en que nace ese derecho; por tanto, si la demanda respectiva es presentada después de dicho lapso, es inconcuso que opera la prescripción ganada en materia mercantil; empero, si en el acta levantada con motivo de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, aparece que el demandado reconoció expresamente el adeudo reclamado, ello implica una renuncia tácita al derecho de prescripción que pudo haber invocado respecto a la suma que se le reclamó, es decir, se está en presencia de una renuncia a la prescripción ganada, cuando ya vencido el término prescriptivo se reconoce la vigencia de la obligación, como en el caso del acta mencionada, atento lo dispuesto en los artículos 1040 y 1042 del Código de Comercio, en relación con los artículos 1141 y 1142, del Código Civil para el Distrito Federal, que rige en toda la República en asuntos del orden federal, de aplicación supletoria a aquél por no contener un conjunto sistemático y completo de normas sobre las prescripciones, lo que permite a través de su artículo 2.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 442/91. S.R.R.. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.A.. Secretario: G.S.P..


Amparo directo 476/91. S.R.R.. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente...

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