Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 1993 (Tesis num. VI. 2o. J/258 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-05-1993 (Reiteración))

Número de resoluciónVI. 2o. J/258
Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Número de registro216267
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El desechamiento de las pruebas del quejoso puede originar que la sentencia le sea adversa; pero no significa que aquel acto sea de imposible reparación desde el momento en que está contemplado como una de las violaciones al procedimiento previstas por el artículo 159 de la Ley de Amparo. Al disponer el artículo 161 de esa misma ley que las violaciones procesales a que se refiere el artículo en consulta podrán reclamarse en la vía constitucional al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, se pretendía evitar que diversas actuaciones de un mismo procedimiento dieran origen a múltiples juicios de amparo, provocando el retraso en la resolución del asunto respectivo. Por ello se consideró que además del hecho de que podrían repararse en sentencia tales violaciones, era conveniente concentrar en una sola demanda la impugnación de aquellas actuaciones que trascendieran al fallo y que el propio legislador contempló en el artículo 159 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 6/88...

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