Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1993 (Tesis num. I.6o.C. J/10 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1993 (Reiteración))

Número de registro216517
Número de resoluciónI.6o.C. J/10
Fecha de publicación01 Abril 1993
Fecha01 Abril 1993
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución recurrida, de modo que, cuando la ad quem subsana los errores, u omisiones del a quo, al dictar sentencia de primer grado, actúa conforme a la ley, dado que es a través de dicho recurso donde se deben resarcir directamente las violaciones cometidas al pronunciarse el fallo apelado, en términos del precepto legal en comento, y no por la vía de regreso, pues no existe el reenvío en el recurso de que se trata.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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