Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Marzo de 1993 (Tesis num. V.1o. J/19 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-03-1993 (Reiteración))

Número de registro216785
Número de resoluciónV.1o. J/19
Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Cuando la parte recurrente se apoya simultáneamente en el primer párrafo del artículo 248, del Código Fiscal de la Federación y en el tercer párrafo del citado precepto, procede desechar el recurso si se tiene en cuenta que el supuesto de procedencia previsto en el primer párrafo de dicho numeral es totalmente opuesto al supuesto de procedencia a que se refiere la primera parte del tercer párrafo, dado que en aquél se contempla la regla a que debe sujetarse el recurso cuando se interpone contra sentencias dictadas en juicios cuya cuantía excede tres mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de su emisión; en cambio, en éste, se establecen las reglas a que queda sujeta la interposición del recurso en el caso de que la sentencia haya sido dictada en juicio de inferior cuantía o cuando sea indeterminada; luego, resulta incuestionable que lógica y jurídicamente, el recurrente no puede apoyar la procedencia del recurso simultáneamente, para justificar la procedencia del recurso, pues si se efectuara el análisis de las razones expuestas, se infringiría el principio de estricto derecho que rige la materia administrativa, en virtud de que, tales razones, por contradictorias, se excluyen una de la otra.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

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