Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Enero de 1993 (Tesis num. VI.1o. J/78 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-01-1993 (Reiteración))

Número de resoluciónVI.1o. J/78
Fecha de publicación01 Enero 1993
Fecha01 Enero 1993
Número de registro217466
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 73 fracción XIII de la Ley de Amparo, establece que el juicio constitucional es improcedente contra resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa por ello es obvio que en esta última expresión, medio de defensa, queda comprendido el incidente de nulidad de actuaciones que debe agotarse previamente a la promoción del juicio de garantías, a través del cual puede lograrse la anulación del acto reclamado; esto es obtener el objetivo de cualquier medio de defensa. Por ende si el juicio en que se reclama la falta o indebido emplazamiento no se encuentra concluido por sentencia, eso vuelve procedente la tramitación del incidente de nulidad de actuaciones previo a la acción constitucional, y si no se agota, no se satisface el principio de definitividad que determina la procedencia del juicio de amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 62/92. S.A.G.R.. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.S.P.. Secretario: M.A.T..


Amparo en revisión 101/92. S.C.T...

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