Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. XV.1o. J/6 de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-12-1994 (Reiteración))

Número de registro209648
Número de resoluciónXV.1o. J/6
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Las reformas al Código Penal Federal vigentes a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro previenen un tratamiento favorable al reo al señalar en su artículo 195 bis una penalidad atenuada, aun cuando de las pruebas que obren en el sumario sean suficientes para tener por acreditado tanto el cuerpo del delito contra la salud en sus modalidades de posesión o transportación de un narcótico, así como la responsabilidad penal plena del inculpado; sin embargo, cuando por la cantidad de la droga y además no exista ninguna prueba a través de la cual se llegue al conocimiento de que fuera a ser destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del Código reformado, ni que el sentenciado fuera miembro de alguna asociación delictuosa se debe estimar procedente la aplicación de las penas previstas en las tablas contenidas en el Apéndice uno del artículo 195 bis del citado cuerpo de leyes, aunque sea retroactivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 constitucional, interpretado a contrario sensu, y artículo 56 de dicho Código Penal Federal en cuanto establece que la autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando una sanción aplicará de oficio la ley más favorable, cuando, como en el caso, la sentencia se encuentre sub júdice en virtud del juicio de amparo, ello conlleva a que el tribunal constitucional siga conociendo del asunto, por lo que no existe obstáculo para que se conceda el amparo para el efecto de que la responsable deje subsistente la sentencia en cuanto a la corporeidad del delito y plena...

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