Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1994 (Tesis num. I.2o.A. J/43 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-1994 (Reiteración))

Número de registro210125
Número de resoluciónI.2o.A. J/43
Fecha de publicación01 Octubre 1994
Fecha01 Octubre 1994
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El hecho de que el patrón no formule las aclaraciones pertinentes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de correcciones y observaciones que se le comuniquen, o liquidaciones que se elaboren por el propio Instituto en términos de los artículos 16 y 17 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, no trae como consecuencia necesaria que se tenga por cierta la relación laboral con los trabajadores por los que se realizan las observaciones o liquidaciones ni tampoco que precluya el derecho del patrón para negar la existencia de tal vínculo al interponer los medios de defensa establecidos en ley, pues los preceptos citados, así como los numerales 19, 20 y 21 del mismo ordenamiento legal, no expresan que ante la omisión de efectuar tales aclaraciones deba tenerse por presuntivamente cierta la relación laboral de que se habla.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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