Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. VI.2o. J/291 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-08-1994 (Reiteración))

Número de registro210752
Número de resoluciónVI.2o. J/291
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si el acto reclamado se hizo consistir en la falta de emplazamiento a juicio ejecutivo mercantil y la peticionaria de garantías aduce que tuvo conocimiento de la existencia del juicio natural antes de que se dictara sentencia definitiva en el mismo, teniendo el carácter de parte en éste, es inconcuso que se encontraba obligada a agotar el medio de defensa ordinario consistente en el incidente de nulidad de actuaciones que prevé el artículo 61, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, de aplicación supletoria al Código de Comercio en términos del diverso 1051, pues el juicio de garantías como medio extraordinario de defensa, sólo es procedente en contra de actos definitivos, debiendo entenderse por tales, aquéllos respecto de los que no existe ningún medio ordinario de defensa o recurso que hecho valer pudiera producir la modificación, revocación o anulación del acto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 17/89. M.d.R.A.L. de R.. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: A.N.V.. Secretario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR