Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. VI.3o. J/1 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1995 (Reiteración))

Número de registro203696
Número de resoluciónVI.3o. J/1
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

La importancia y trascendencia a que se refiere el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación radica en el asunto en sí mismo considerado y no en la forma en que se resolvió. Ahora bien, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, las acepciones gramaticales de importancia y trascendencia son las siguientes: Importancia: Calidad de lo que importa, de lo que es muy conveniente o interesante o de mucha entidad o consecuencia. Trascendencia: Resultado, consecuencia de índole grave o muy importante. Estas acepciones, dan como resultado que deba considerarse que se está en presencia de un asunto que reúne los requisitos de importancia y trascendencia en aquel negocio respecto del cual se puede justificar la necesidad de ser revisado en segunda instancia, mediante razones que no puedan ni podrían formularse en la mayoría de los negocios y menos en la totalidad de los asuntos, porque de aceptar lo contrario, se trataría de un asunto común y corriente y no de importancia y trascendencia en el sentido que establece la ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 19/88. Textiles Tenexac, S.A. (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social). 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.M.Z.. Secretaria: M.G.H.C..

Revisión fiscal 18/88. Comisión Federal de Electricidad (Recurrente: Instituto Mexicano del Seguro Social). 10 de noviembre...

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