Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. X.1o. J/2 de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, 01-06-1995 (Reiteración))

Número de registro204886
Número de resoluciónX.1o. J/2
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El laudo impugnado no transgrede las garantías individuales de los quejosos, por absolver al demandado del pago de horas extras, pues resulta humanamente imposible que durante un período prolongado de dieciocho horas (seis de la mañana a las doce de la noche), una persona en condiciones normales, resista sin dormir y se encuentre en constante actividad laboral durante tal lapso. Por cuanto se refiere al pago de séptimos días, existen dos cargas procesales: la primera corresponde al trabajador para demostrar que efectivamente laboró los séptimos días, y la segunda, a cargo del patrón, una vez demostrado por el trabajador que laboró en esos días, probar que los cubrió, circunstancia que se hace extensiva al pago de la prima dominical.


PRIMER TRIBUNAL...

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